Bases legales

BASES LEGALES DEL SORTEO « PRIMER ANIVERSARIO CHICBACK »

1. COMPAÑÍA ORGANIZADORA

El organizador del sorteo denominado “Primer Aniversario ChicBack” (en adelante, el “Sorteo”) es CHICBACK S.L. (en adelante “ChicBack”), compañía con CIF B-88046842 y domicilio en la calle Poniente 1, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).

2. OBJETO

El objeto del Sorteo tiene como finalidad promocionar ChicBack con motivo del primer aniversario de la compañía que será el 10 de abril de 2020.

3. ÁMBITO 

El Sorteo será de ámbito nacional, pudiendo participar en este de forma gratuita y voluntaria, personas mayores de 18 años con residencia en España.
Las personas que no cumplan con estos requisitos no podrán participar en el Sorteo.

4. PARTICIPANTES Y MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Formarán parte del Sorteo aquellas personas que hayan realizado alguna compra en la tienda online de www.chicback.com y no hayan devuelto todos los productos adquiridos en dichas compras- en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 10 de abril de 2019 y las 23:59 horas del 10 de abril de 2020.
Los participantes quedarán registrados con su nombre y primer apellido.

Con cada pedido realizado desde el 10 de Abril del 2019 hasta la actualidad y hasta el último día del sorteo, el 10 de Abril del 2020 entrarás en el sorteo automáticamente.

6. REALIZACION DEL SORTEO

El Sorteo se realizará el día 10 de abril a las 00.00 horas mediante la elección aleatoria de un ganador y tres suplentes de entre todos los participantes. Dicha elección se llevará a cabo por un programa informático en el que previamente se han registrado el nombre y primer apellido de los participantes.

El Sorteo no admitirá prórrogas ni suspensiones.

7. ANUNCIO DE LOS GANADORES

El resultado de cada Sorteo se comunicará por ChicBack al ganador a título individual en la forma de comunicación autorizada por este (teléfono y/o o carta certificada o e-mail) dentro de los 2 días hábiles siguientes a la celebración del mismo.

El ganador dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde el primer contacto para rechazar o aceptar, por escrito, el premio obtenido y las condiciones en las que se ofrece. Para la aceptación del premio, el ganador deberá aportar nombre completo, teléfono, DNI y dirección postal.  
 
Si en el plazo señalado desde la comunicación al premiado por ChicBack, el agraciado no aceptase el premio o no se obtuviese respuesta mediante los medios facilitados por el ganador, se efectuará la comunicación al primer suplente. Si el primer suplente no aceptase el premio o no se obtuviese respuesta de este en el plazo de dos días hábiles desde el primer contacto , se notificará a los sucesivos suplentes del mismo modo que al primer suplente.

Si ni el ganador ni ninguno de los tres suplentes aceptasen el premio, se declarará desierto el Sorteo.  
  
El premio es intransferible, es decir, en el caso de que por cualquier circunstancia el premiado no pudiese o quisiese aceptar el premio, o renunciase al mismo, el premiado no lo puede transferir a otra persona. Se procederá entonces a la transferencia del premio al primer suplente o en su defecto al segundo, en caso de no ser aceptado por ninguno de ellos el premio se declarará desierto.

8. PREMIO

La persona ganadora del Sorteo recibirá lo siguiente:

  • Un billete de avión -de ida y vuelta- para dos personas, con origen a Nueva York USA, operado por la compañía aérea Air Europa. Estos billetes de avión no podrán ser sustituidos por su valor económico.
    Los billetes de avión serán entregados al ganador del Sorteo mediante el envío de un e-mail con un código descuento que podrán validar en www.aireuropa.com.
    Este premio es intransferible, es decir, en el caso de que por cualquier circunstancia el premiado no pudiese o quisiese aceptarlo, o renunciase a este, el premiado no podrá transferirlo a un tercero. En este caso, se procederá a la transferencia del premio al primer suplente o, en su defecto, al segundo.
    En caso de no ser aceptado este premio por el ganador, o por el primer o por el segundo suplente premio se declarará desierto.
  • Cupón por valor de 150 euros para utilizar en cualquier producto disponible en la tienda online de www.chicback.com. Este cupón no será acumulable a otras ofertas ni intercambiable por su valor económico.
    Este vale será entregado al ganador del Sorteo por e-mail que contendrá un código.

9. PUBLICIDAD

Esta promoción se comunicará en www.chicback.com, por e-mail a los clientes registrados previamente en la base de datos de ChicBack en la dirección que hubieran indicado en el momento del registro como tal, redes sociales (Facebook e Instagram) a través del perfil @chicbackoficial, y otros medios de marketing y publicidad. 

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ChicBack cumple con la normativa de protección de datos española y en concreto, con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal proporcionados por los participantes serán recogidos y tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada en un Registro de Actividades de Tratamiento con la finalidad de incluirles en la participación del sorteo.
Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de sus datos y la limitación al tratamiento de los datos proporcionados, mediante carta, dirigida a la siguiente dirección: Calle Poniente 1, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).  Además, los participantes tienen derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

11. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA

El Sorteo y las presentes bases se rigen por la ley española y tanto los participantes como ChicBack hacen renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles sometiéndose expresamente, para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, a los Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.